martes, 11 de noviembre de 2008

Animales y plantas en peligro de extinción o amenazadas de Panamá (2008)

Animales y plantas en peligro de extinción o amenazadas de Panamá (2008)

Burica Press, Panamá, 14 de mayo de 2008.

La Gaceta Oficial del 7 de abril de 2008 ha publicado la Resolución No. AG. 51-2008, por el cual se reglamenta lo relativo a las especies de fauna y flora amenazadas y en peligro de extinción y se dictan otras disposiciones, abajo desplegada. Dicha gaceta se puede acceder al vínculo: http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26013/8900.pdf. Quedan derogados los listados de especies de fauna — en peligro de extinción –de 1980. De ahora en adelante se debe utilizar este listado oficial, que ahora también incluye plantas.

Los listados anexos (que no fueron oficialmente publicados) son extensos y los adjuntamos a continuación:

anexos-resol-especies-amenazadas-de-panama.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)

RESOLUCIÓN No. AG – 0051-2008

“Por la cual se reglamenta lo relativo a las especies de fauna y flora amenazadas y en peligro de extinción, y se dictan otras disposiciones”.

La suscrita Administradora General, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, en su artículo 120 establece que el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia.

Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998, “General de Ambiente de la República de Panamá” en su artículo 5, crea la Autoridad Nacional del Ambiente como la entidad autónoma rectora del Estado en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que la precitada Ley 41, establece en el artículo 7, numeral 5 que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) tendrá dentro de sus funciones emitir las resoluciones y normas técnicas y administrativas para la ejecución de la política nacional del ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando su ejecución de manera que se prevenga la degradación ambiental.

Que la Ley 24 de 7 de junio de 1995, “Por la cual se establece la legislación de la Vida Silvestre en la República de Panamá”, en su artículo 1 señala que la vida silvestre es parte del patrimonio natural de Panamá y declara de dominio público su protección, conservación, restauración, investigación, manejo y desarrollo de los recursos genéticos, así como especies, razas y variedades de la vida silvestre, para beneficio y salvaguarda de los ecosistemas naturales incluyendo aquellas especies y variedades introducidas en el país y que, en un proceso de adaptación hayan sufrido cambios genéticos en los diferentes ecosistemas y es reglamentada a través del Decreto Ejecutivo 43 de 7 de julio de 2004.

Que el artículo 2 de la referida Ley 24, indica que son objetivos de la misma, coadyuvar en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en los tratados internacionales, relativos a la conservación de vida silvestre, desarrollando sus preceptos para su correcta aplicación.

Que el numeral 8 del artículo 4 de le precitada Ley 24, establece que la autoridad competente en materia de vida silvestre, en la República de Panamá, es el Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables (actualmente ANAM), a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, que tendrá, además de las ya establecidas por Ley, la elaboración y revisión periódica de la lista de especies amenazadas, en peligro o en vía de extinción.

Que la Ley 14 de 28 de octubre de 1977, por la cual se aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), prohíbe el comercio internacional de especies de la fauna y flora que se encuentren en peligro de extinción, insta a la cooperación internacional para lograr una eficaz protección de ciertas especies de la flora y fauna silvestre contra su explotación excesiva, amenazadas por el comercio y reglamenta el comercio de especimenes incluidas en los apéndices I, II y III.

Que al tenor de la Convención sobre Especies Migratorias de Animales Silvestres, aprobado mediante Ley 5 de 3 de enero de 1989, se reconoce que la fauna silvestre en sus numerosas formas, constituye un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, que tiene que ser conservado para el bien de la humanidad.

Que mediante Ley 2 de 12 de enero de 1995, se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Brasil, Río de Janeiro en 1992, donde se reconoce el valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes.

Que mediante Ley 9 de 12 de abril de 1995, se aprueba el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias de América Central, en donde los gobiernos reafirman su decisión de enfrentar con acciones enérgicas, la preservación, rescate, restauración, utilización racional de los ecosistemas, incluyendo las especies de flora y fauna amenazadas, y se comprometen en tomar las medidas que estén acordes a sus posibilidades para asegurar la conservación de la biodiversidad y su uso sostenible.

Que por lo antes expuesto, la suscrita Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, No 26013 Gaceta Oficial Digital, lunes 07 de abril de 2008.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Reglamentar lo relativo a las especies de fauna y flora amenazadas y en peligro de extinción.

ARTÍCULO 2: Crear un Listado de Especies Amenazadas de Panamá, en el que se incluirán, aquellas especies, subespecies o poblaciones de la flora y fauna silvestres que requieran medidas específicas de protección en el marco territorial de Panamá.

ARTÍCULO 3: Para decidir la categoría en que haya de quedar una especie, subespecie o población, se tendrán en cuenta los factores determinantes de la situación de amenaza en que se encuentre la misma en toda su área de distribución natural dentro del territorio de Panamá.

ARTÍCULO 4: Acoger los criterios utilizados por la Unión Mundial para la Naturaleza (UICN) y tomar en cuenta la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), y otras, para clasificar las especies, subespecies o poblaciones que se incluyan en el Listado de Especies Amenazadas.

ARTÍCULO 5: Compete al Departamento de Biodiversidad y Vida Silvestre de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), la tramitación y resolución de los expedientes de autorización referidos a cualquier especie incluida en este listado.

ARTÍCULO 6: El Listado de Especies Amenazadas incluirá, para cada especie, subespecie o población catalogada, los siguientes datos:

  1. La denominación científica y sus nombres vulgares, si es el caso.

  2. La categoría en que está catalogada.

ARTICULO 7: Las especies de flora y fauna listadas en los anexos de la presente resolución, deberán ser revisadas y actualizadas cada cinco (5) años.

ARTÍCULO 8: Con carácter periódico, los datos relativos al tamaño de la población afectada y su área de distribución serán actualizados, incorporando al listado las correspondientes revisiones.

ARTÍCULO 9: La custodia, mantenimiento y actualización del Listado de Especies Amenazadas corresponde al Departamento de Biodiversidad y Vida Silvestre de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM).

ARTÍCULO 10: La inclusión o exclusión de una especie, subespecie o población en el Listado de Especies Amenazadas, o el cambio de categoría dentro del mismo, se realizará mediante una addenda a la presente Resolución administrativa.

ARTÍCULO 11: Las infracciones que se cometan en relación con las especies, subespecies y poblaciones incluidas en el Listado de Especies Amenazadas de Panamá les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa legal respectiva.

ARTÍCULO 12: La Autoridad Nacional del Ambiente, a través de la Dirección de Áreas Protegidas y Vida Silvestre, podrá entregar a centros de carácter científico, cultural o educativo los ejemplares que se decomisen como consecuencia de infracciones cometidas a las disposiciones de la presente Resolución. En el caso de ejemplares vivos, la entrega se efectuará únicamente cuando su readaptación a estado salvaje no sea posible.

ARTÍCULO 13: Quedan incluidos en el Listado de Especies Amenazadas las especies, subespecies y poblaciones que se determinan en los anexos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14: La presenta resolución protegerá las especies que aparecen en los listados anexos, tomando en cuenta cualesquiera cambios en los nombres científicos, que surjan en el futuro como resultado de revisiones taxonómicas de familias, géneros y especies, y todas las sinonimias que hacen referencia a las especies listadas.

ARTÍCULO 15: Advertir que los anexos forman parte integrante de la presente resolución y son de obligatorio cumplimiento.

ARTÍCULO 16: La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

ARTÍCULO 17: Queda derogada la Resolución No. DIR-002-80, “Por la cual se declara animales silvestres en peligro de extinción y con urgente necesidad de protección”, de la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá; Ley 14 de 28 de octubre de 1977; Ley 5 de 3 de enero de 1989; Ley 2 de 12 de enero de 1995; Ley 9 de 12 de abril de 1995; Ley 24 de 7 de junio de 1995; Ley 41 de 1 de julio de 1998; Decreto Ejecutivo 43 de 7 de julio de 2004; y demás normas concordantes y complementarias

Fuente:


http://burica.wordpress.com/2008/05/14/especies-de-fauna-y-flora-amenazadas-y-en-peligro-de-extincion-en-panama/

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