miércoles, 12 de noviembre de 2008

Comunidades en todo el país rechazan torres de antenas de telefonía celular en zonas residenciales Comunidades rechazan la instalación de Antenas

Comunidades en todo el país rechazan torres de antenas de telefonía celular en zonas residenciales

Comunidades rechazan la instalación inconsulta de antenas, piden la suspensión inmediata de toda las autorizadas los últimos meses y exigen una nueva reglamentación ajusada a criterios científicos.


Comunidades de todo Panamá protestan por antenas de telefonia celular en áreas resienciales

COMUNICADO

Las personas abajo firmantes, en representación de las comunidades afectadas por el emplazamiento de torres de antenas de telefonía celular en las zonas donde normalmente habitan,

CONSIDERANDO QUE:

1.El pasado 7 de mayo de 2008, las empresas DIGICEL PANAMÁ y CLARO PANAMÁ S. A. ganaron una concesión administrativa por parte del Estado panameño, para operar dos nuevas bandas de telefonía celular en los próximos 20 años, al ofrecer un poco más de 86 millones de dólares cada una por la licencia correspondiente;

2.Dichas empresas, para iniciar operaciones a fin de año, han estado instalando cerca de mil torres de antenas de telefonía celular en toda la República, sobre todo en áreas residenciales, violentando la Ley No 6 de 1º de febrero de 2006, la cual reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano del país y exige claramente la consulta ciudadana para el cambio de zonificación y el establecimiento de usos complementarios (escuelas, iglesias, centros culturales) en las zonas residenciales;

3.La mencionada instalación ha estado amparada por la Resolución No 1056 de 29 de noviembre de 2007 de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud (MINSA), la cual contraría abiertamente la Ley No 6 de 2006 ya señalada, exigiendo a las empresas correspondientes que las antenas guarden apenas una distancia de 6 metros de la propiedades colindantes y 50 metros de centros educativos, hospitales y asilos, así como “realizar actividades informativas previas a los vecinos que residen a menos de 100 metros sobre los beneficios de las antenas, los efectos a la salud y las buenas prácticas en su operación”;

4.En la gran mayoría de los casos, la instalación de las precitadas antenas no fue precedida de una actividad de consulta a las comunidades donde fueron o son emplazadas y, en no pocos, ni siquiera cumplieron con los requisitos exigidos por la Resolución No 1056 de 2007;

5.Lo anterior generó un profundo descontento, de manera que las comunidades se han visto abocadas a interponer recursos legales (con su consiguiente fallo adversos ante las autoridades de salud), a realizar acciones de protesta y a acudir el pasado 22 de octubre a sesión especial de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional a solicitar a los señores diputados que derogase la Resolución No 1056 de 2007 y legislara en función del principio precautorio y de protección a la salud de los moradores de áreas residenciales;

6.Los diputados de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional decidieron, en presencia de las comunidades afectadas y autoridades del MINSA, ANAM y ASEP, solicitar al MINSA la anulación de la precitada Resolución No 1056 de 2007 y su sustitución por una nueva que consulte a las comunidades y a esta Comisión y exija estudios de impacto ambiental, hasta tanto la Asamblea legisle al respecto.

7.Sin embargo, el Presidente de la República, en conjunto con la Ministra de Salud, ya habían emitido el día anterior, el Decreto Ejecutivo No 562 (publicado en la Gaceta Oficial del 22 de octubre de 2008), el cual deroga la Resolución No 1056 de 2007 de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Salud, traspasando a la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP) el deber de reglamentar la instalación e inspección de torres para telefonía celular;

8.La ASEP, en efecto, procede a reglamentar la materia a través de la Resolución AN No 2161 de 28 de octubre de 2008, copiando el mismo texto de la fenecida y objetada Resolución No 1056 de 2007, sin consultar ni a la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional ni a las comunidades afectadas, pero sí protegiendo los intereses de las nuevas empresas concesionarias, al “ordenar” a los concesionarios anteriores (llámese Movistar y Cable & Wireless) que ofrezcan y permitan “el acceso y uso compartido de sus infraestructuras y torres que se instalen para soportarantenas”. Ni suspende ni revisa el emplazamiento de las antenas ya existentes o en proceso de instalación.

RESUELVE:

1.Solicitar a la ASEP, en función del principio precautorio, el interés público y el profundo malestar que embarga a un sinnúmero de comunidades a lo ancho y largo del territorio nacional, a que emita una nueva Resolución donde ordene suspender de manera inmediata todas las instalaciones de antenas de telefonía celular realizadas en los últimos 6 meses o en proceso de emplazamiento;

2.Exigir a la ASEP, se revise caso por caso, el cumplimiento de la Ley No 6 de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, de manera que se respeten las normas sobre zonificación y cambio de zonificación que exigen claramente la “consulta ciudadana” efectiva y decisoria;

3.Requerir de la ASEP que emita una nueva reglamentación, de carácter provisional hasta tanto la Asamblea legisle al respecto, para la instalación de torres para antenas de telecomunicaciones que consulte a las comunidades afectadas en su derecho autónomo y a la Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional, tal como se acordó el pasado 22 de octubre de 2008, en su presencia;

4.Que la ASEP obligue a las empresas ya instaladas, a compartir sus infraestructuras y torres con las nuevas empresas;

5.Que la ASEP realice mediciones cada dos meses, para corroborar que la densidad y potencia de las antenas cumple con los valores mínimamente aceptados, por Institutos de Investigación reconocidos internacionalmente, con participación de técnicos independientes propuestos por las universidades públicas.

6.Instar a la Asamblea Nacional, a través de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, a que emita una ley que regule en propiedad la materia y que prevenga en contra de la contaminación electromagnética y sus posibles daños a la salud de las personas, que tome en cuenta lo siguiente:

a)Aplicación efectiva de los principios precautorio y de “la mínima emisión técnicamente posible”.

b)Establecimiento de valores límites que impidan que se produzcan cambios celulares de ningún tipo en el cuerpo humano.

c)Prohibición de antenas e infraestructuras de telecomunicaciones en zonas residenciales; máximo control en áreas de ubicación de escuelas, hospitales, asilos, a una distancia no inferior de 3 kms, como exige la Unión Europea.

d)Establecimiento de un mapa radioeléctrico urbano que refleje el conjunto de emisiones radioeléctricas en tiempo real y de forma continua y su monitoreo sistemático en conjunto con técnicos independientes de las universidades públicas.

e)Minimización de impactos paisajísticos, visuales y ambientales en el medio rural y urbano.

f)Estudio de diversas localizaciones alternativas para la ubicación de una estación base y optimización en el uso de las ya existentes.

g)Descongestión de áreas de saturación sobreexpuestas.

h)Creación de Comisión interinstitucional con participación de la sociedad civil que revise la aplicación de esta ley.

i)Elaboración de un Código de buenas prácticas y Campañas contra el abuso del celular y conductas adictivas al mismo, sobrepoblación adolescente y adulta; limitar su uso a niños y adolescentes.

Dado en la Ciudad de Panamá, a los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.

Por la Comunidad de Villas de las AcaciasPor la Comunidad de La Rotonda, Villa Zaíta

Por la Comunidad de Villa MagnaPor la Comunidad de Gonzalillo

Por la Comunidad de Palmas BellasPor la Comunidad de Cerro Viento

Por la Comunidad de Villas AlpinasPor las Comunidades afectadas de Chiriquí

Por la Comunidad de Villa ZaítaPor las comunidades afectadas de Veraguas

Por la Comunidad de Bello HorizontePor las comunidades afectadas de Chorrera

Por la Comunidad de Altos de la CalzadaPor las comunidades de La 24 de diciembre

Por las comunidades de Juan Díaz

Por las comunidades de Coclé

LA

ALIANZA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS

(LA SALUD Y LA VIDA), CONTRA LAS ANTENAS

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